¿Quiénes somos?

 

¿Qué hace el Consejo Judicial Ciudadano?

El Consejo Judicial Ciudadano de la Ciudad de México es un órgano establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México, en sus artículos 37 y 44. Sus funciones son elegir la terna de entre la cual la Jefa de Gobierno de la ciudad enviará al Congreso su propuesta para designar a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia, y presentar directamente al Congreso capitalino las ternas para elegir a los Fiscales Especializados de Combate a la Corrupción y en Materia Electoral.

Artículo 37

Del Consejo Judicial Ciudadano

1. El Consejo Judicial Ciudadano es un órgano que estará integrado por oncepersonas de las que siete serán profesionales del Derecho. Deberán gozar debuena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e independencia; notener conflicto de interés; no haber participado como candidatas o candidatos enun proceso de elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo noserá remunerado. Se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva.

2. Las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán designados por dosterceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta deinstituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer lapropuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. ElConsejo concluirá su encargo una vez ejercida su función

3. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán

      a. Designar a las y los Consejeros de la Judicatura

     b. Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a lao el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta alCongreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y

     c. Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializadosen materia electoral y de combate a la corrupción.

Artículo 44

Procuración de Justicia

A. Fiscalía General de Justicia

  1. El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.
  2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función.
  3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
  4. La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo.
  5. Para ser Fiscal se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso; no haber ejercido una diputación en el Congreso, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente, en los tres años previos al inicio del proceso de examinación.

B. Competencia

  1. La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dirigir en forma exclusiva, la investigación de los hechos constitutivos de delito,los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la o el imputado. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos;

b. Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación;

c. Crear mecanismos institucionales de coordinación para ordenar las diligencias pertinentes y útiles para esclarecer los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito;

d. Establecer registros, protocolos y controles para proteger y asegurar la detención y cadena de custodia;

e. Establecer lineamientos, protocolos y controles para la utilización demecanismos alternativos de solución de controversias;

f. Establecer lineamientos protocolos y controles para la utilización de criteriosde oportunidad;

g. Establecer lineamientos y protocolos para la utilización de medidas cautelares;

h. Diseñar los protocolos para la observación estricta de los derechos humanosde todos los sujetos intervinientes en el proceso penal;

i. Crear una unidad interna de estadística y transparencia que garantice lapublicación oportuna de información;

j. Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de ladelincuencia organizada;

k. Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales yhumanos de la institución;

l. Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridadciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para lacolaboración y autorización de sus actuaciones;

m. Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección,ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoraspúblicas;

n. Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas ymodalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de susactuaciones;

o. Definir criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en lossupuestos y condiciones que fije la ley que rija la materia;

p. Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga;

q. Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional ynacional de seguridad;

r. Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demásdependencias del gobierno para el mejor desempeño de sus funciones; y

s. Las demás que determine la ley en la materia.

2. La o el Fiscal General deberá presentar un plan de política criminal cada año alCongreso, el primer día del segundo periodo de sesiones. Dicho plan consistiráen un diagnóstico de la criminalidad y la calidad del trabajo del Ministerio Público;criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, y metas dedesempeño para el siguiente año.

C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana

  1. El Ministerio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación dedelitos complejos y contarán con personal multidisciplinario capacitadoespecíficamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados pormayoría calificada del Congreso, de conformidad con lo que establezca la ley.
  2. Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes. Tendrán como objetivo recibir de formainmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia competentede acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en lamateria.